top of page

Las vías para intentar la restitución de los aranceles declarados ilegales por la Corte Suprema Estadounidense

  • Foto del escritor: Legal Export
    Legal Export
  • hace 2 días
  • 3 Min. de lectura
buque con contenedores en un puerto

La declaración de ilegalidad de los aranceles IEEPA por la Corte Suprema de Estados Unidos abre un nuevo escenario para importadores que buscan recuperar pagos realizados. Hoy ya existen mecanismos concretos para solicitar su restitución, con plazos y procedimientos definidos. Conocerlos es clave para no perder este derecho.

Posterior a la declaración de ilegalidad por parte de la Corte Suprema de Estados Unidos de los aranceles recíprocos (IEEPA) impuestos por la Administración del presidente Trump, la gran interrogante fue cuál sería el procedimiento aplicable que deberían seguir quienes pagaron tales aranceles para solicitar su restitución.


A la fecha, ya contamos con valiosa información para los afectados y cómo se implementará este mecanismo. El Tribunal de Comercio Internacional (CIT) en coordinación con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y del Departamento de Justicia (DOJ) se encuentran trabajando coordinadamente en miras al proceso de reembolso de los aranceles IEEPA.


Quienes hayan efectuado el pago de los aranceles aplicables a las importaciones declarados ilegales por la Corte Suprema de Estados Unidos, deben efectuar ciertos trámites para obtener su restitución.


A continuación, compartimos con ustedes los principales aspectos a tener en consideración.

En primer término, cabe mencionar que el arancel aplicable a los importadores necesariamente debe ser solicitado, al menos preliminarmente, por el importador.


Para efectos de proteger el derecho de reembolso de estos aranceles a las importaciones, es necesario que el importador realice una protesta ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), dentro de los 180 días posteriores a la liquidación de la operación aduanera por la cual se cobró el arancel respectivo.


En este sentido, el Tribunal de Comercio Internacional de Estados Unidos, ordenó a la CPB dos procedimientos distintos, distinguiendo si las operaciones se encuentran o no liquidadas.


Para aquellas entradas (importaciones) liquidadas cuya liquidación aún no es definitiva, deberán ser reliquidadas sin aplicar los aranceles IEEPA. Por otra parte, respecto de las operaciones no liquidadas (aquellas que aún no se han finalizado), deberán ser liquidadas sin aplicar dichos aranceles.


Lo anterior, implica que, todos los importadores afectados se verán beneficiados, en tanto, esta última liquidación que el Tribunal de Comercio instruyó rehacer, no computará los aranceles ilegales.


En síntesis, quienes hayan pagados los aranceles declarados ilegales, y sus declaraciones se encuentren liquidadas, pero no de manera definitiva, estos podrán ser retirados, mediante la liquidación respectiva o reliquidación que no los considere.


Otro avance notable del procedimiento de restitución se dio con fecha 12 de marzo de 2026, día en que la CBP informó sobre la puesta en marcha de un nuevo programa por la plataforma de ACE (Automated Commercial Environment) en relación con la restitución de los aranceles. 


Este nuevo programa se denominará CAPE (Consolidated Administration and Processing of Entries), el cual será un portal web por medio de ACE para la presentación de solicitudes de reembolso de los aranceles IEEPA, que permitirá a los importadores y agentes de aduana solicitar directamente su restitución, mediante la habilitación de una nueva pestaña en sus cuentas de ACE.


El diseño de este nuevo portal posee cuatro componentes integrados, dentro de los que se incluye; portal de reclamaciones, procesamiento masivo, revisión y liquidación/reliquidación, y reembolso.


Se prevé que, en una primera fase, CAPE podrá procesar declaraciones formales e informales por las que se pagaron aranceles IEEPA, se encuentren estas liquidadas o no. Asimismo, la CBP proporcionará detalles sobre declaraciones no liquidadas sujetas a ADD / CVD (Antidumping and countervailing duties) y también sobre declaraciones relacionadas a retiros de almacén, devoluciones de aranceles, etc, cuyo estado de liquidación en ACE figure como “Suspendido", "Extendido" o "En tramitación".


La primera gran recomendación es mantener actualizada la información de reembolso de ACH (Automated Clearinghouse) de la empresa en el portal ACE de la CBP.


La información ACH de la empresa debe añadirse / actualizarse por separado en la pestaña de "ACH Refund Authorization Tab" del portal ACE para así poder recibir los reembolsos de la CBP (relativos a los aranceles IEEPA).


El pago en restitución de los aranceles IEEPA no será inmediato, pero el procedimiento de solicitud de los reembolsos se encuentra en tramitación avanzando correctamente, inclusive con una coalición de 17 Fiscales demócratas, liderada por Fiscales de New York y Oregon, quienes solicitaron al Congreso Nacional, por medio de una misiva dirigida al presidente de la Cámara de Representantes, Mike Johnson, al portavoz republicano en el Senado John Thune y a los líderes demócratas, el representante Hakeem Jeffries y el senador Charles Schumer, que, por ley, se obligue a la Administración del presidente Trump, a la restitución de los aranceles ilegales, con sus respectivos reajustes por conceptos de intereses.



 


Comentarios


bottom of page