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Maersk Saltoro y los pasos requeridos a seguir por los exportadores de cerezas.

Foto del escritor: Legal ExportLegal Export

un buque con muchos contenedores encima

El retraso del buque Maersk Saltoro, cargado con cerezas rumbo a China, ha generado incertidumbre entre exportadores y actores de la cadena logística. En este artículo, Rafael Durán, abogado de Legal Export, analiza las implicancias legales, los pasos a seguir y las responsabilidades asociadas, considerando la legislación marítima chilena. Agradecemos a PortalFrutícola por su colaboración en la difusión de este contenido.

Recientemente Maersk ha informado que uno de sus buques que se encuentra viajando con destino a China y que se encuentra cargado con miles de contenedores de cerezas para ser comercializado, presentó una falla en uno de sus motores principales, por lo que debió interrumpir su viaje a la espera que concluyan los trabajos de reparación.

 

Maersk ha emitido comunicados a los shippers o freight forwarders con quienes acordó la reserva de espacio y/o transporte, manteniéndolos informados sobre el avance de los trabajos.

 

El retraso en el arribo de las cerezas a destino representa ciertamente una preocupación seria para los cargadores, exportadores y consignatarios o compradores de la fruta y para todos los actores de la cadena, por los daños con que pueda arribar y/o por los menores valores en la comercialización que obtengan una vez comercializados en destino.

 

Ante ello, la pregunta que surge es si aquellos daños físicos a la fruta o bien el menor valor en la comercialización que se obtenga comparados con la fecha original del arribo esperado, son o no indemnizables, sea por el seguro contrato o bien bajo el régimen de responsabilidad de la naviera.  Sobre el seguro, ha de estarse a los términos del seguro contratado.

 

Frente a la naviera o porteador documental, la pregunta es si son o no responsables por esta clase de daños. Lo primero que se viene a la mente es que un daño de motor puede constituir un hecho fortuito que exonera de responsabilidad a la naviera. Sin embargo, antes de concluir de esa forma, tiene que considerarse que el caso fortuito o fuerza mayor requiere del cumplimiento de requisitos específicos y copulativos:

 

1) Un hecho externo o inimputable, es decir que no se deba culpa o dolo de ninguna de las partes, ni de quien lo causa ni de quien lo sufre;

 

2) Que sea imprevisible, es decir que sea un hecho que no resulte posible contemplarlo con anterioridad a su ocurrencia. La jurisprudencia ha señalado que para establecer qué es lo previsible en cada caso concreto, se requiere analizar las circunstancias particulares que rodean la actividad en desarrollo de la cual surgió el daño y, por consiguiente, se deben verificar las previsiones normales que habrían de exigirse a quien alega la fuerza mayor. La imprevisibilidad implica que en condiciones normales haya sido imposible para el agente precaverse contra él, y,

 

3) Que sea un hecho irresistible es decir que exista una  imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, no obstante los medios de defensa empleados para superarlo. También, implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos.

 

Como señala un fallo de la Corte Suprema, la irresistibilidad, se refiere a la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto. Consiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso aludido, no obstante los medios de defensa empleados para superarlo. También implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos. En el mismo orden de ideas, se expresa en la obra mencionada que “la sola circunstancia de que el acontecimiento sea imprevisible implica que su ocurrencia es inevitable para el deudor, pues, si éste no sabe y tampoco le es exigible saber que sucederá un determinado hecho, mal puede imponérsele el deber de impedirlo”. (Brantt, "El Caso Fortuito y su incidencia en el Derecho de la Responsabilidad Contractual”, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Derecho, Legal Publishing, año 2010, Pág. 147) (Corte Suprema, Rol N° 2.296-2013 de 19 de noviembre de 2013).

 

Lo esencial para determinar si es imprevisible e irresistible, consiste en analizar si el buque MAERSK SALTORO, número IMO 9725706,

 

a) Efectuó todas sus mantenciones preventivas.

 

b) Cuenta con todas sus certificaciones que acrediten la navegabilidad del buque.

 

Desde luego la falta de cualquier mantención o certificación o medida de diligencia preventiva, hacen que la irresistibilidad o la imprevisibilidad no concurran a priori. Es sobre la naviera sobre quien pesan estos requerimientos.

 

La legislación marítima chilena contenida en el Libro III del Código de Comercio otorga la posibilidad a los afectados de solicitar todas la documentación que sea pertinente para revisar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la navegabilidad del buque en forma expedita y económica.

 

Desde luego, los intereses de la carga pueden desde ya presentar una carta en resguardo de sus intereses con una descripción de la carga y de la fecha estimada de arribo original y luego del arribo expresar los daños físicos o comerciales que se hayan producido, todo dentro de los plazos que contempla nuestra ley local.

 

En este caso es importante analizar desde ya la existencia y términos del o los seguros contratados con seguros locales o extranjeros; los términos de cualquier cobertura especial otorgado por un seguro o su símil por la misma naviera;Value Protect de Maersk,  los pasos a seguir, como notas de protestas, medidas prejudiciales y, comportarse como un buen padre de familia, minimizando todos los daños posibles y manteniendo debido respaldo de todas las gestiones desarrolladas.

 

En cuanto a una eventual declaración de avería gruesa por parte de Maersk y por ende que corresponda a titulares de la carga asumir los costos de la reparación asociados o  los gastos extraordinarios e imprevistos, efectuados o contraídos intencional y razonablemente, con el objeto de preservar de un peligro común a los intereses comprometidos en la expedición marítima, como define la ley, es una de las posibilidades que esperemos no se concrete y de hacerlo, desde luego, todos quienes se vean afectados deben contar con la asesoría debida.


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