El lunes 4 de noviembre se publicó en la Revista del Campo un análisis de Rafael Durán sobre la demanda en Estados Unidos relacionada con el Systems Approach para la uva de Chile. En este artículo, se explica en detalle lo que implica esta situación, su evolución y las proyecciones a futuro. Agradecemos a la Revista del Campo por la oportunidad de visibilizar este tema tan relevante.
Después una extensa negociación, a mediados de año, se informó del reemplazo de la fumigación de la uva chilena a Estados Unidos con bromuro de metilo por un Systems Approach (SA).
Con el SA se reemplaza la fumigación con bromuro de metilo a bordo del buque antes del arribo a destino por productos más amigables con el medio ambiente, aplicados en origen, siguiendo además una estricta pauta que contempla, entre otros, zonas geográficas determinadas desde donde puede provenir la fruta; Atacama, Coquimbo y parte de Valparaíso; que los predios deban corresponder a áreas libres de Lobesia botrana y de baja prevalencia de Brevipalpus chilensis; certificaciones con laboratorios autorizados; e de los predios ante el SAG; ceñirse a las directrices del Programa Nacional de Lobesia botrana a cargo del SAG. Todo ello con sanciones gravísimas en caso de detecciones en algún huerto.
Al poco tiempo del anuncio, productores de uvas de Estados Unidos presentaron un demanda en contra del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) solicitando se deje sin efecto la aprobación del SA. La fundamentan que en razones de forma y fondo. Formalmente, señalan, entre otros, que no se divulgó adecuadamente la información, los datos o los estudios en los que se basó para promulgar los nuevos requisitos, en contravención de su deber legal de emplear procesos “transparentes” y “accesibles” (apartado 20 demanda). Sustancialmente reclaman que existe un riesgo de introducir nuevas plagas con el SA que no existe con la fumigación con bromuro de metilo, ya que el sistema es mayormente permeable al error humano. Y como argumento que comparte fondo y forma, que no se realizaron análisis económicos y de costo-beneficio adecuados, entre otros defectos en el proceso, por lo que no se está en presencia de una “ciencia sólida” que respalde la aprobación.
La demanda se extiende en detalle en estos aspectos. Una revisión detallada del documento permite tomar noticia de un punto que se dejó para los capítulos finales y que parece explicar gran parte de la decisión de demandar y es que se indica que el SA dejaría en una similitud de condiciones a la fruta chilena y la uva producida en Estados Unidos, especialmente en aquellos meses en que ambas se encuentran presente en el mercado norteamericano: “Es indiscutible que la eliminación de la fumigación obligatoria mejorará la vida útil de las uvas que se exportan desde Chile. Para que las uvas se fumiguen con bromuro de metilo, la cadena de almacenamiento en frío debe romperse durante la fumigación, y una cadena de almacenamiento en frío intacta extiende la vida útil de la fruta y mantiene su calidad en comparación con la fruta para la cual se rompe la cadena de almacenamiento en frío” (96), incorporando en tal competencia a las uvas orgánicas chilenas (97).
El juicio se encuentra en desarrollo. Es de esperar que la postura del USDA sea correctamente defendida y que, de ser posible, la visión chilena que respalde la autorización del SA sea igualmente aportada.
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