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Rafael Durán: “Chile no tiene legislación que regule la responsabilidad civil de los terminale

Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo impulsa el estudio del derecho portuario.

Para establecer el derecho portuario como disciplina de estudio y, al mismo tiempo, contribuir a su desarrollo en Chile el abogado Rafael Durán, especialista en comercio internacional, derecho marítimo, aduanero, seguros y litigios y arbitrajes comerciales, formó parte de la organización -en conjunto con la Universidad Adolfo Ibáñez- del seminario “Derecho portuario: institucionalidad de los puertos en Chile”.

“Invitamos a un profesor de Alemania, que es miembro del Comité Marítimo Internacional y es especialista en el tema. Quisimos exponer sobre asuntos vinculados con responsabilidad, seguros, la realidad portuaria de Europa y en Alemania en particular. Todo esto, considerando que Chile tiene una legislación portuaria que poco a poco va a ir desarrollándose”, explicó a MundoMarítimo el vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.

¿Cómo ve que se desarrolla el derecho portuario en Chile?

-Es un área muy interesante, donde existe un desarrollo que se ha venido dando en los últimos años. Hay especialistas muy buenos, hay un trabajo tanto desde la academia como desde la práctica. se ha hecho un trabajo bueno. Ahora, separo el derecho marítimo del derecho portuario. Desde mi perspectiva son disciplinas que, si bien tienen muchas similitudes, son distintas en su esencia. El derecho marítimo no necesariamente regula o tiene la tendencia a regular a los puertos. De hecho, la regulación que existe sobre el derecho marítimo en Chile -que se contiene en el libro tercero del Código de Comercio- no regula a los puertos en sí. Muchas actividades se dan dentro de los puertos, pero no de una forma orgánica ni que regule las relaciones entre un privado y un ente estatal, vinculados por un contrato.

¿Cómo se regulan entonces las relaciones entre estas partes?

-La relación que se da entre las empresas portuarias creada por la ley 19.542 con cada uno de los concesionarios, principalmente, se regula en un contrato, generalmente, uno de concesión. Hay muchos asuntos que quedan entregados a la libertad contractual, pero hay muchos otros que son de orden público, que están por sobre lo que las partes puedan regular y conocer.

En este ámbito ¿Cuáles diría que son las claves de la responsabilidad civil en Chile?

-Chile no tiene ninguna legislación particular que regule la responsabilidad civil de los terminales portuarios. Existe un convenio que no se encuentra en vigencia ni tampoco ha sido adaptado. La clave es conocer cuáles son las responsabilidades, ya que hay muchos tipos: ambiental, civil, la derivada de accidentes laborales, la derivada del vertimiento de hidrocarburos. Cuáles son las particularidades de cada uno de esos tipos hay que conocer. Sin embargo, se entiende que -por regla general- la responsabilidad en que incurre una naviera es subjetiva, pero muchas veces se encuentra establecida por una presunción de responsabilidad, es decir, frente a un daño se presume que quien lo causó es responsable de las consecuencias. Como contrapartida, a esta persona se le permite limitar la responsabilidad, la que si se quiere romper hay que acreditar que se actuó con dolo o negligencia.

¿Qué puede ocurrir entonces si hay un incidente? ¿Cuál es la relación concesionario-empresa portuaria?

-Puede darse el caso que en un mismo incidente intervenga un armador y un puerto, siendo ambos responsables, donde el puerto va a tener que responder por la totalidad del daño, pero el armador va a poder limitar su responsabilidad. Ahí se da una asimetría que es conveniente estudiar. El concesionario tiene que saber en qué terreno juega y muchas veces es dificil para los concesionarios saber qué pueden hacer y qué no pueden hacer, qué seguros deben contratar y cuáles no, dónde deben contratarlos, para cubrir qué. Luego, está todo el tema medioambiental, cuáles son sus obligaciones.

¿Qué otros desafíos enfrenta el derecho portuario?

-El derecho portuario en Chile es distinto al marítimo, que tiene una regulación específica. En derecho portuario, lo principal es la ley 19.542 que modernizó el sector portuario en 1997, pero no es una ley que pretenda regular lo mismo que regula el libro tercero. El derecho portuario en Chile está en un estado más inicial que el derecho marítimo. Por lo tanto, el primer desafío es establecerlo como disciplina de estudio; segundo, saber cuáles son sus márgenes; tercero, conocer cuál es el estado actual; y, cuarto, contribuir al desarrollo de esta rama en Chile.

¿Qué ha significado ser vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo?

-En el Instituto estamos en constante participación con distintos abogados que se dedican a derecho marítimo, portuario y otras ramas vinculadas. Eso nos ha permitido notar la ausencia del desarrollo del derecho portuario en Chile. Por eso, organizamos este seminario. La UAI nos abrió las puertas para poder realizarlo en conjunto, es de esperar que se mantenga el vínculo con el Instituto.

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